domingo, 3 de junio de 2012

Formación de las clases sociales.



La división del trabajo, la diversidad de ocupaciones, la desigualdad de fortunas, las disposiciones y aptitudes naturales, la influencia del derecho de herencia; todos estos hechos y otros muchos del mismo género determinan en la sociedad civil diferentes categorías de personas. Entre todos los que, por elección o por nacimiento, pertenecen a la misma categoría, la semejanza de ocupaciones y de posición social engendra naturalmente una comunidad, si es que no una igualdad de intereses. De ahí cierta conformidad de ideas, de culturas y de maneras, de donde resulta un tipo común:

 la clase 1._ Estas consideraciones nos permiten definir las clases sociales, diciendo que son las diferentes agregaciones de hombres, que ejercen la misma profesión o la misma industria o que se encuentran en una igual posición social, y por consiguiente, que tienen los mismos intereses.
Por lo dicho, se ve el papel y la importancia de esas agrupaciones naturales. Lo que el individuo hace para la vida social, lo que da a la sociedad, lo hace y lo da ordinariamente por la clase a que pertenece. En realidad, la atmósfera en que cada cual vive y se mueve inmediatamente es donde encuentra su desarrollo y su perfeccionamiento intelectual y moral

2._La historia de las sociedades del Oriente y del Occidente nos muestra de una manera constante la existencia de clases. En el mismo tiempo actual, en el seno de las sociedades más democráticas e igualitarias, al lado de los proletarios, encontramos la clase de los grandes capitalistas que ha venido a sustituir a la antigua nobleza: el clero, el ejército y la magistratura. El movimiento sindical que se desarrolla de día en día es una manifestación de esa tendencia natural a la agrupación de los intereses y a la formación de las clases.
División de clases.
Las clases pueden ser: 1.°, de derecho público o de derecho privado; 2.°, políticas o no políticas; el clero, la nobleza y el tercer estado constituían antes de la Revolución francesa clases de derecho público y político; 3.°, hereditarias o no hereditarias.

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